La restitución internacional de niños analizada a la luz del convenio de la haya y su aplicabilidad en los países de Brasil y Uruguay
Abstract
El presente trabajo aborda el problema que implica la demora en la tramitación del proceso de restitución internacional de niños y la cuestionable decisión dictada bajo la justificación de la protección al principio del interés superior del niño. En respuesta a la pregunta, se buscó analizar las Leyes y Decretos Nacionales de Brasil y Uruguay, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales de los que son signatarios los Países Fundadores del Mercosur, y que tratan sobre la custodia y restitución de los niños a su tutor. Posteriormente, se analizaron las sentencias brasileñas y uruguayas, que discuten el asunto y la aplicación de las normas sobre el tema. Como complemento, se buscó información doctrinal, en libros y artículos de autores cómo Nádia de Araújo, Quitín Alfonsín, Joséph Ibanez Muñoz, Adriano Sobreira y Cecília Fresnedo de Aguirres, que discutan el tema y su aplicabilidad en el escenario internacional a nivel del Mercosur. El objetivo de este estudio fue analizar estos acuerdos y protocolos, posiblemente existentes en el Bloque, en relación con la restitución de niños y niñas trasladados ilegalmente, así como estudiar el concepto de custodia en el derecho interno de Brasil y Uruguay para comprender mejor la aplicabilidad y funcionalidad de la Convención de La Haya de 1980 en el Mercosur. Y, ante estas circunstancias, se identificaron las hipótesis que conducen a la demora en el proceso procesal y cómo este tiempo influye en el concepto del interés superior del niño, al momento de dictar la decisión. La primera hipótesis estudiada fue el concepto de custodia internacional y su repercusión en el procedimiento de restitución de menores – CH80. La segunda hipótesis abordada fue que el principio del interés superior del niño se estaba utilizando como una forma de justificar el mantenimiento del menor en compañía del progenitor que lo retiró del hogar habitual. Y la tercera hipótesis fue que la ausencia de un acuerdo de cooperación específico para casos de restitución internacional de menores en los países fundadores del Mercosur es uno de los problemas de la lentitud del procedimiento. Luego, se discutieron situaciones y posibilidades, en la línea de razonamiento que justifica la tesis y que subyace a la idea de implementar reglas para el mejor desempeño de los casos de restitución internacional de menores, concluyendo que la elaboración de un reglamento para la aplicación del CH-80 en el Mercosur es la mejor solución al caso.
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